Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 20 de 21 de enero de 2013; y, b) La nulidad de todo lo obrado hasta el CITE DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, y se conmine a la demandada, Gilka Mayda Guerrero Coppa resolver conforme a derecho el recurso de revocatoria en el marco de la legislación vigente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´”
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)