AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2013-RCA

Fecha: 09-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 16 a 21, la accionante indica que, por CITE URRHH-D 046/2010, fue designada técnica en el área de programación y seguimiento, dependiente de “SEDES-Chuquisaca”; empero, a consecuencia de la reorganización estructural administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el 13 de febrero de 2012, fue notificada con el memorándum CITE URRHH 073/2012 de 30 de enero, comunicándole el “agradecimiento de sus servicios”, contra el cual interpuso recurso de revocatoria el 17 de febrero del mismo año, ante Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del SEDES. Posteriormente, el 8 de marzo de igual año, le fue puesto a conocimiento el informe del asesor legal de la referida institución, en el que manifiesta que corresponde a la Directora Técnica del SEDES, desestimar el petitorio y ratificar el memorándum señalado; sin embargo, este informe al no constituirse en una resolución al recurso planteado y no ser una respuesta razonable y válida, el 15 de citado mes y año, solicitó mediante memorial el pronunciamiento expreso de la autoridad, exigiendo un fallo administrativo en el marco de los “arts. 16. inc. h) y 17 de la Ley 2341”; siendo nuevamente notificada con el CITE DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, el 21 de ese mes y año, ratificando el memorándum de agradecimiento de servicios en cuatro líneas, sin expresar fundamentación alguna.

Menciona que, ante el atropello relatado planteó recurso jerárquico el 27 de marzo de 2012, el cual fue remitido ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, quien a raíz de una primera acción de amparo constitucional interpuesta en su contra y resuelta por SCP 2106/2012 de 8 de noviembre, pronunció Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 020 de 21 de enero de 2013, confirmando la decisión emitida por la Directora Técnica de SEDES.

Finalmente alega que, las señaladas autoridades vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso, a la tutela administrativa y a la “seguridad jurídica”, dado que el recurso de revocatoria no fue contestado conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo que el informe y las notas dictadas no pueden ser equiparadas a una decisión válida.

Respecto a la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 20, expedida por el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, quien pretendiendo ingresar al fondo hace una referencia del memorándum impugnado y de su condición de servidora pública provisoria, afirmando falsamente que no estaría institucionalizada y que tenía cinco años de antigüedad, cuando por el contrario de su file personal consta que trabajó en el sector salud desde el 1 de marzo de 2005.