AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
II.3. Análisis del caso en revisión
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine de la actual acción de tutela, con el fundamento que la accionante interpuso con anterioridad otra acción de amparo constitucional, siendo resuelta por SCP 2106/2012 de 8 de noviembre, con los mismos argumentos y contra las mismas autoridades, impugnando la Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº 101 de 22 de mayo de 2012, que fue dejada sin efecto por el Tribunal de garantías, disponiendo se emita una nueva determinación, la cual fue pronunciada por Resolución CH/N° 20 de 21 de enero de 2013; confirmando en ambos casos la decisión pronunciada por la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca.
Al respecto y conforme la jurisprudencia citada, se evidencia que, si bien la accionante planteó un primer amparo constitucional contra las mismas autoridades, Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca y Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del SEDES, no impugnó las mismas Resoluciones que dan origen a la presente acción, en la que se cuestiona la Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº 20; solicitando además, la nulidad de todo lo obrado hasta el CITE DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo; confirmándose, que el propósito de la demanda no es el mismo que en el primer amparo donde se solicitó se deje sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº 101.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´”
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)