AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
improcedencia in limine
La Sala de Turno por vacación colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 37/013 de 10 de julio de 2013, cursante a fs. 29 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: La accionante formuló anteriormente una primera acción con los mismos argumentos y contra las mismas autoridades; si bien impugnó la Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº 101 de 22 de mayo de 2012, fue dejada sin efecto por el Tribunal de garantías, dictándose una nueva Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 20 de 21 de enero de 2013, ambas confirman la decisión emitida por la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´”
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)