AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Consta en obrados que la accionante señaló sus generales de ley, así como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal, calle Nataniel Aguirre 701, Pasaje Comercial Tapia de la ciudad de Sucre; asimismo, indicó los nombres de las autoridades demandadas y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 20 vta.); también se verificó que se encuentra patrocinado por un profesional abogado; que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
Se advierte, que la accionante identificó como vulnerados los derechos a la petición, a una tutela administrativa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; y, adjuntó copias simples y legalizadas de la documentación que respalda esta acción (fs. 1 a 14), efectuando su petitorio conforme consta en el punto I.3 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo´”
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)