AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
Fragmento 4
Especifica que, interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto antes referido, el Tribunal de alzada, por Resolución 263/2012 de 29 de noviembre, declaró improcedente, fundamentando que: “Por otra parte, si el querellante tenía motivos para impugnar la suspensión de las dos previas audiencias anteriores a la declaratoria de “Abandono de querella” por indebidas notificaciones, el querellante debió sustanciar los incidentes correspondientes a efectos de la anulación de los actos procesales que consideraba irregulares o vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, y al no haber impugnado dichos actos procesales consintió cualquier vulneración a derechos y garantías constitucionales, no siendo posible que mediante esta impugnación se retrotraigan actos procesales sin que en su momento el recurrente no impugnará de dichos actos” (sic). Finaliza indicando que este fallo carece de fundamento lógico y racional, lesionando los derechos invocados en la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- II.3.1.