AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-RCA

Fecha: 15-Ago-2013

Fragmento 4

Especifica que, interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto antes referido, el Tribunal de alzada, por Resolución 263/2012 de 29 de noviembre, declaró improcedente, fundamentando que: “Por otra parte, si el querellante tenía motivos para impugnar la suspensión de las dos previas audiencias anteriores a la declaratoria de “Abandono de querella” por indebidas notificaciones, el querellante debió sustanciar los incidentes correspondientes a efectos de la anulación de los actos procesales que consideraba irregulares o vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, y al no haber impugnado dichos actos procesales consintió cualquier vulneración a derechos y garantías constitucionales, no siendo posible que mediante esta impugnación se retrotraigan actos procesales sin que en su momento el recurrente no impugnará de dichos actos” (sic). Finaliza indicando que este fallo carece de fundamento lógico y racional, lesionando los derechos invocados en la demanda.