AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
II.3.1.
Consta de obrados que, el accionante en el memorial de la demanda (fs. 168 a 174 vta.), señaló sus generales de ley como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Bolívar 433, Galería “Yolanda”, Of. 1, planta baja de la ciudad de Sucre, añadiendo la dirección de su correo electrónico [email protected]; asimismo, identificó los nombres de las autoridades demandadas y el lugar donde puedan ser notificadas (fs. 174).
Igualmente, consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, señalando que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías al debido proceso y a ser oído por una autoridad competente, previstos en los arts. 115.I y II, 117.I y 121.II de la CPE, al haber emitido el Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2012 y la Resolución 263/2012, que dispusieron y confirmaron la extinción de la acción penal por abandono de querella, tras un indebido e ilegal procedimiento de notificación a las partes, lo cual agravió sus derechos y garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- II.3.1.