Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-RCA
Fecha: 15-Ago-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por proveído de 11 de junio de 2013, cursante a fs. 176, se dispuso que el accionante debe presentar pruebas legalizadas de referencia, para que sea previamente considerada como corresponde; además, de aclarar de qué manera pretende la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados, y debiendo expresar el petitorio de forma coherente y congruente con el contenido de la acción, caso contrario se tendrá por no presentada la demanda tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- II.3.1.