AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2013-RCA

Fecha: 15-Ago-2013

Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor

Argumenta que, el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “`Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor´” (sic); precepto que en el caso presente no se cumplió, puesto que  de todas maneras el Juez demandado, pronunció el Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2012, que es calificado como un acto indebido, al llevarse a cabo la audiencia el 20 de septiembre del indicado año, a sabiendas que no se notificó de forma personal a la víctima y querellante, incumplió dicha disposición normativa, vulnerando así también el art. 11 del mismo cuerpo legal, así como el derecho al debido proceso y a ser oído por autoridad competente, instituido por la Ley Fundamental.