Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 15 de julio de 2013, cursante a fs. 62 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- CONFIRMAR