AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
u omisiones de procedimiento que les causen agravio
En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio” (las negrillas son ilustrativas), disposición que guarda relación con los arts. 166.3 y 169.4 de la misma norma adjetiva, referente a la nulidad de la notificación y los defectos absolutos de la actividad procesal, respectivamente.
De lo expuesto se concluye que los accionantes omitieron observar el principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar, adecuándose a la subregla 2.a) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrollada en el punto II.2 del presente Auto, al no dar oportunidad a la autoridad demandada, a través del mecanismo de defensa reconocido en el Código de Procedimiento Penal -incidente de nulidad-, de pronunciarse sobre la alegada vulneración de derechos ante una aparente notificación irregular, y que ahora pretenden sea resuelta directamente a través de la acción de amparo constitucional, extremo inatendible al no constituir esta acción de defensa un sustituto de los mecanismos ordinarios estipulados en las leyes pertinentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- CONFIRMAR