Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
I.2.
Los accionantes estiman que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir, a la justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 13.I, 16.IV, 115, 109.I y II, 119, 120, 180.I y II, y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- CONFIRMAR