AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA

Fecha: 21-Ago-2013

improcedencia in limine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de julio de 2013, cursante a fs. 62 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, fundamentando que una vez dictada la Sentencia de 27 de marzo de igual año, mediante la cual el Juez de la causa dispuso que en aplicación del art. 123 del CPP, a partir de esa fecha, ambas partes tenían el término de quince días para interponer apelación restringida al estar notificadas por la lectura de la Resolución en audiencia, asimismo determinó la entrega de una copia para su conocimiento de manera inmediata; diligencia que fue cumplida conforme se desprende de la hoja de notificaciones. Consecuentemente, los accionantes tenían conocimiento del plazo para impugnar; pero, contrariamente después de tres meses plantearon la presente acción sin haber formulado el recurso previsto en el art. 408 del indicado Código, lo que demuestra que no agotaron todas las vías o recursos ordinarios, incumpliendo con el principio de subsidiariedad establecido por los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).