AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA

Fecha: 21-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 11 de julio de 2013, cursante de fs. 56 a 61, los accionantes formularon la acción de amparo indicando que, dentro del proceso penal por el delito de sustancias controladas seguido de oficio por el Ministerio Público contra sus mandantes, el 27 y 28 de marzo del mismo año, se llevó adelante el juicio oral ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia del departamento de Cochabamba, disponiendo una condena de privación de libertad a los acusados, una vez concluida la audiencia, el Juez refirió que se daba por notificados con la Sentencia a las partes; consecuentemente, corría el plazo para interponer apelación; sin embargo, en ningún momento ocurrió aquello, ni se hizo entrega de una copia de la Resolución, considerando que ésta diligencia no se cumple con su lectura íntegra y menos empiezan a correr los plazos procesales, siendo necesario que la autoridad curse una copia de la misma a las partes para hacer uso correspondiente del recurso de apelación restringida, aspecto que no sucedió en el caso de autos.

Alegan que, los accionantes solicitaron al Juez la debida notificación como establece la ley, además formularon un recurso de reposición; no obstante, el Juez de la causa negó sus peticiones manifestando que en audiencia se les dio a conocer el contenido de la Sentencia y que al tratarse de un delito flagrante no podía admitirse ningún tipo de dilación. Por su parte el representante del Ministerio Público por memorial de 22 de abril de ese año, requirió la ejecutoría de la Sentencia, que fue respondida mediante decreto de 2 de mayo del mismo año, por el que se declaró ejecutoriada la misma, situación que los dejó en estado de indefensión y sin opción de hacer uso del recurso de apelación restringida, precisamente porque no contaban con la Resolución para advertir los defectos absolutos de su contenido, actuación que -en sus criterios- vulnera su derecho al debido proceso porque se procedió a ejecutoriar una Resolución sin que sea debidamente notificada.

Argumentan que, según el registro del juicio oral, la audiencia concluyó el 28 de abril de 2013, a horas 16:45 y la supuesta notificación se habría efectuado diecisiete minutos después de concluido el juicio oral, lo que da a entender que la Sentencia ya estaba elaborada, resultando ser ésta una causal de nulidad, considerando además que se los obligó a firmar un papel en blanco, razón por la cual se advierte que no se consigna la rúbrica del abogado en la referida diligencia, como tampoco consta el plazo para interponer el respectivo recurso, transgrediendo el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse supuestamente notificado en secretaria del Juzgado y no así en el recinto penitenciario, privándoles de su derecho a recurrir, lo cual constituye un acto ilegal no susceptible de convalidaciones.