Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2013-RCA
Fecha: 21-Ago-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
El art. 129.I de la CPE, en cuanto a la acción de amparo constitucional, señala que esta acción se interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas nos corresponden). Consecuentemente, partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se concluye que la misma constituye un instrumento subsidiario, ya que no se puede recurrir al mismo, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa o administrativas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- CONFIRMAR