Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 031/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- notificada el 25 de septiembre de 2009
- el 13 de junio de 2013
- CONFIRMAR