AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
notificada el 25 de septiembre de 2009
Del análisis de antecedentes y documentación aparejada se advierte que, el Juez Primero de Partido de Sentencia Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Cuarto, rechazó la querella y acusación particular (fs. 2 al 10), presentada por el accionante, por Resolución 101/2009 (fs. 11 y vta.); decisión contra la cual interpuso recurso de apelación mereciendo como respuesta el Auto de Vista 132/2009 (fs. 78 a 79 vta.), donde se ratificó la decisión del a quo, la cual fue notificada el 25 de septiembre de 2009 (fs. 98), día a partir del cual, deberá computarse el plazo máximo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, conforme establece el art. 55.II del CPCo, puesto que según la formulación de su demanda las referidas Resoluciones infringieron sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- notificada el 25 de septiembre de 2009
- el 13 de junio de 2013
- CONFIRMAR