Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el Juez o Tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en el art. 53, 54 y 55 del citado Código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste que la activación de la acción de amparo, está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- notificada el 25 de septiembre de 2009
- el 13 de junio de 2013
- CONFIRMAR