AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-RCA

Fecha: 30-Ago-2013

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el Juez o Tribunal        de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en el art. 53, 54 y 55 del citado Código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste que la activación de la acción de amparo, está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.