AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2013-RCA
Fecha: 30-Ago-2013
el 13 de junio de 2013
De lo anteriormente anotado, se tiene que se formuló la presente acción el 13 de junio de 2013 (fs. 117 a 127), después que transcurrió más de tres años, desde la notificación con la última decisión judicial que le causó agravio, sobrepasando el plazo previsto por el art. 129 de la CPE y 55 del CPCo; no pudiendo considerarse dentro de este cómputo el proveído de 24 de enero de 2013 (fs. 114), dictado por la Jueza Cuarta de Partido de Sentencia Penal de El Alto, por el cual se rechazó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa planteado, dado que no se constituyó en un mecanismo idóneo para la restitución de los derechos y garantías alegados como infringidos.
Por consiguiente, el accionante una vez agotado la vía ordinaria e idónea como era el recurso de apelación, de manera inmediata debió acudir a la justicia constitucional, conducta que no fue observada en el caso y que pretendió ser subsanada con la presentación del incidente de nulidad por defecto absoluto, a efecto de encubrir la falta de diligencia e interés en la protección de sus derechos constitucionales, promoviendo de esta manera la extemporánea interposición de esta acción de tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- notificada el 25 de septiembre de 2009
- el 13 de junio de 2013
- CONFIRMAR