AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2013-CA
Fecha: 09-Ago-2013
a)
Corrido en traslado mediante proveído de 11 de junio de 2013 (fs. 21), Luz Serrudo Palenque, por memorial presentado el 16 de julio del mismo año, respondió manifestando que: a) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no prevé el derecho de recurrir contra la sentencia de los procesos coactivos, dado que la parte coactivada se sometió voluntariamente a este tipo de proceso, lo que significa una renuncia a los tramites del proceso ejecutivo; b) La demanda de inconstitucionalidad fue presentada extemporáneamente, siendo que el proceso coactivo cuenta con Sentencia, lo que significa que las normas impugnadas fueron aplicadas en ésta decisión; y, c) La accionante planteó esta acción de inconstitucionalidad de manera errónea al hacerlo directamente, sin considerar que la legitimación activa es ejercida por la autoridad judicial o administrativa consultante.
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- RATIFICAR