AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2013-CA

Fecha: 09-Ago-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de junio de 2013, cursante de fs. 17 a 20 vta., la accionante indica que, a raíz de la demanda instaurada en su contra por Luz Serrudo Palenque, fue sometida a proceso de ejecución coactivo civil ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, en el que no pudo interponer recurso de apelación contra la Sentencia 038/2013 de 7 de mayo, dado que los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, prohíben el planteamiento de este recurso, facultando como único medio de oposición a la pretensión de la parte coactivamente, la interposición de excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad o inhabilidad de título, prescripción y pago documentado, lo que -a criterio de la accionante- se constituye en una flagrante violación al derecho a la defensa y dentro de ello a la impugnación.

Señala que, según el entendimiento de las SSCC 1693/2003-R, 0280/2003-R, 0621/2000-R, entre otras, el derecho a impugnar como un medio de defensa, se constituye un mecanismo mediante el cual las partes pueden acudir al mismo juez o al de alzada, para que pronuncie un fallo que revise total o parcialmente una resolución con el objeto de revocar, modificar o anular la misma, logrando una correcta aplicación del derecho y la justicia; el cual se encuentra reconocido en los arts. 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 30.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 180 de la CPE; así como por los tratados y convenios internacionales, mediante los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 inc. h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3 y 14 del PIDCP, los que forman parte del ordenamiento interno, según previene el art. 256 de la CPE, siendo inclusive de aplicación preferente sobre la misma Norma Suprema.

Finalmente alega que, los artículos cuestionados de inconstitucionalidad si bien fueron promulgados por el Poder Legislativo de la entonces República de Bolivia, y a su vez fueron declaradas constitucionales mediante SSCC 0035/2000, 0077/2000 y AC 0186/2003-CA de 22 de abril, a pesar de contravenir los tratados y convenios internacionales vigentes en ese momento, a la fecha dicho fundamento es insustentable, porque infringieron derechos y garantías de la actual Constitución Política del Estado, como es el derecho a la impugnación como parte del derecho a la defensa dentro de un debido proceso, lo que amerita un nuevo análisis de constitucionalidad.