AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2013-CA
Fecha: 09-Ago-2013
rechazó
Por Resolución 175/13 de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 31 y vta., la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que, el recurso de apelación es el medio ordinario de impugnación por excelencia de las resoluciones judiciales; pero a su vez, no es menos cierto que el legislador estableció otros mecanismos de impugnación y defensa en los diferentes procesos, tal como ocurrió en caso de los procesos coactivos, donde el demandado puede oponer excepciones como medio de defensa, planteando además apelación contra la Resolución que las absolvió; de igual manera, éste tipo de trámites son revisables mediante el proceso ordinario o de conocimiento según prevé el art. 50 de la LAPCAF, oportunidad en la cual el perdidoso podrá probar lo que no pudo hacerlo en el proceso de ejecución, acudiendo a todos los medios legales y ejerciendo todos los recursos que la ley le franquea.
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- RATIFICAR