AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2013-CA
Fecha: 09-Ago-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la formulación de la demanda, consta que la accionante identificó como normas cuestionadas los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, y como presuntamente infringidos los arts. 117.II, 119.II y 180.II de la CPE; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1, 2 inc. h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 3 y 14 del PIDCP.
De lo referido, es importante mencionar que el entonces Tribunal Constitucional, bajo el entendimiento de la Constitución Política del Estado del año 1969, reformada el año 1994, declaró constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, mediante SSCC 0035/2000 de 9 de junio y 0077/2000 de 19 octubre; sin embargo, en la actualidad rige en el país un nuevo orden constitucional, donde la voluntad del legislador constituyente promueve hacer efectiva y real la normativa constitucional, la denuncia de inconstitucionalidad de los preceptos aludidos, no impide a este Tribunal el análisis de las mismas en el marco de la nueva Ley Fundamental, siempre y cuando concurran los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional.
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- RATIFICAR