AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2013-CA

Fecha: 09-Ago-2013

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad

Por otro lado, la Comisión de Admisión verificó que, la accionante observó los requisitos exigidos por el art. 24 del CPCo, destacando una adecuada fundamentación, que permite exponer una duda razonable respecto a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales observadas; más no, fundamentó la relevancia que tendrán en la decisión que se dicte dentro del proceso coactivo civil citado como exige el art. 73.2 del citado Código Procesal, en concordancia del art. 79 del mismo cuerpo normativo, que establecen que esta acción procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción. En consecuencia, al no haberse acreditado que las disposiciones cuestionadas tendrán vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumir dentro del proceso instaurado en su contra, no se da la condición de procedencia de la presente acción por falta de fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 inc. c) del CPCo.

Por último, con relación a la oportunidad, en el caso de autos consta que la actual acción de inconstitucionalidad, se activó después de la emisión de la resolución final del proceso coactivo civil, como es la Sentencia 038/2013 (fs. 8 vta. a 9 vta.); tampoco, fue interpuesto en el trámite de incidente o excepción alguna, cuya decisión se encuentre pendiente de pr, lo que demuestra que no fue oportuna su interposición, incumpliendo lo previsto en el art. 81.I del aludido Código.