Sentencia: 0871/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante dictada la Sentencia y ejecutoriada la misma planteó excepción de extinción de la pena por prescripción y “perdón del ofendido”, que fue rechazado por el Juez, por Resolución 46/2011 apelada tal determinación, la Sala Penal Tercera dictó el Auto de Vista 24/2011 de 13 de octubre que revocó la Resolución dictada por el Juez inferior (fs. 10 a 13); b)Por memorial de 21 de noviembre el querellante COBOAUTO S.A. interpuso recurso de Casación contra la resolución 24/2011 de 13 de octubre (fs. 28 a 29 vta.); y, c) El 29 de noviembre de 2011, “COBOAUTO S.A. ”anunció compulsa por rechazo del recurso de casación (fs. 31 y vta.).
De lo referido se tiene que la causa directa de la privación de libertad del accionante, es una sentencia de condena ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; por otra parte, se tiene que dicha sentencia dio lugar a que en ejecución de sentencia se tramite la demanda de calificación de responsabilidad civil, en la que se dictó sentencia, la misma que fue apelada en el efecto suspensivo, motivo por el cual el proceso se encontraba en la Sala Penal Primera; asimismo, producto del incidente de extinción por prescripción de la pena y “perdón del ofendido” interpuesto por el accionante en apelación la Sala Penal Tercera dictó la Resolución 24/2011 que revocó el Auto apelado y dispuso la extinción de la pena, contra esa resolución el querellante interpuso recurso de casación que fue rechazada y tramitándose la compulsa, por consiguiente la Resolución 24/2011 no se encuentra aún ejecutoriada y no puede exigirse su cumplimiento, aunque se la hubiera remitido ante el Juez de primera instancia mientras no tenga autoridad de cosa juzgada y no cause estado, toda vez que en el caso de autos el accionante no ha demostrado la ejecutoria del referido Auto de Vista.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0871/2013-L de 16 de agosto
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 5
- Ahora bien, conforme determina el art. 126delCPP: ´Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores´
- a)
- Fragmento 8
- confirmar