Sentencia: 0871/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante por medio de sus representantes refiere que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro como consecuencia de haberse sustanciado en su contra el proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa, en el que se dictó sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada, ante el desistimiento del querellante “COBOAUTO S.A.” planteó excepción de extinción de la pena por prescripción y perdón del ofendido, amparándose en los arts. 10, 17, 59 y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el fundamento que el querellante habría desistido de la acción; no obstante el Juez demandado mediante Resolución 46/2011 rechazó la misma, apelada tal determinación la Sala Penal Tercera por Auto de Vista 24/2011 de 13 de octubre, declaró probado en parte el recurso de apelación y revocó la Resolución 46/2011 declarando probada la extinción de la acción penal por perdón del ofendido, disponiendo la extinción de la pena, notificadas las partes y remitido el caso ante el Juez demandado, dispuso de forma inmediata la remisión de antecedentes ante la Sala Penal Primera en la que se encontraba tramitándose el recurso de apelación de la Resolución 90/2010, haciendo depender la extinción de la pena de la calificación del daño civil, sin tomar en cuenta lo dispuesto por la Resolución 24/2011 y que la reparación del daño es un proceso distinto al de la ejecución de la pena, motivo por el que continúa detenido indebidamente.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0871/2013-L de 16 de agosto
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 5
- Ahora bien, conforme determina el art. 126delCPP: ´Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores´
- a)
- Fragmento 8
- confirmar