Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0871/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
confirmar
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió confirmar la Resolución de 84/2011 de 9 de diciembre cursante de fs.38 a 39, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0871/2013-L de 16 de agosto
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 5
- Ahora bien, conforme determina el art. 126delCPP: ´Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores´
- a)
- Fragmento 8
- confirmar