Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0871/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 5
La SCP 0756/2012 de 13 de agosto en cuanto a la ejecutoria de las resoluciones judiciales y sentencias señaló: “El art. 117.I de la CPE, consagra el principio de presunción de inocencia, que acompaña al imputado hasta que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. En ese sentido, dicho precepto constitucional establece a continuación, que: “…Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada” (negrillas agregadas). Por su parte, el art. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que: ´Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada…´
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0871/2013-L de 16 de agosto
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 5
- Ahora bien, conforme determina el art. 126delCPP: ´Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores´
- a)
- Fragmento 8
- confirmar