Sentencia: 0871/2013-L de 16 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0871/2013-L de 16 de agosto

Fecha: 16-Ago-2013

I.2. Los fundamentos de la SCP0871/2013-L de 16 de agosto

La Sentencia referida de la que se es disidente, concedió la tutela solicitada con el fundamento que no obstante ser verdad que el resarcimiento civil emergente de la comisión de un delito debe ser conocido por la autoridad jurisdiccional en materia penal, conforme prevé el art. 53 del CPP, no es menos cierto que el art. 221 de la misma norma adjetiva de manera taxativa  establece “no se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o mutas”; consecuentemente, teniendo en cuenta que la pretensión civil al proceso penal en curso o separarse de el para ser tramitado por la vía civil, una vez concluido el proceso penal, no es posible sustanciarlos de forma simultánea en ambas jurisdicciones, conforme la previsión contenida en el art. 37 del CPP; en el caso objeto de análisis, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Resolución 42/2011, disponiendo la extinción de la pena, siendo dicha resolución inimpugnable fue devuelta al Juez de la causas a efecto de su cumplimiento y consiguiente ejecutoria; empero, dicha autoridad remitió los antecedentes ante el Tribunal en el que se gestionaba la reparación del daño civil, inobservando lo dispuesto por el art. 221 del CPP, lesionando su derecho a la libertad.