Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0871/2013-L de 16 de agosto
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 8
En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien la parte infine del art. 221del CPP, dispone que no se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas, no es menos evidente que para ejecutar una resolución judicial ésta debe haberse ejecutoriado como manda el art. 126 del mismo Código que señala “Las Resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0871/2013-L de 16 de agosto
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 5
- Ahora bien, conforme determina el art. 126delCPP: ´Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recursos ulteriores´
- a)
- Fragmento 8
- confirmar