CONFIRMAR
Por consiguiente, si bien se comparte la decisión de denegar la tutela, por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, debido a que la apelación presentada contra la Resolución 580/2011, no fue resuelta aún, hasta el momento de interponerse la presente acción tutelar; sin embargo, no comparte el otro razonamiento expresado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionado al análisis de fondo realizado sobre el recurso de reposición. En consecuencia, la suscrita magistrada, es partidaria de CONFIRMAR la Resolución 05/2012 de 30 de enero, cursante de fs. 204 a 206 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, pero sólo con el argumento de que al existir un medio de defensa pendiente de resolución, se incumplió con el principio de subsidiariedad, y por ende no correspondía ingresar a resolver el fondo del asunto.
- Partes: Víctor Hugo Canelas Alurralde, Johnny Ricardo Barral Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- se tiene que, el recurso de reposición deducido por la parte accionante en esa instancia procesal de ejecución del fallo, que contaba con autoridad de cosa juzgada, se tornó en un medio inidóneo de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- CONFIRMAR
