I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante por intermedio de sus representantes, considera que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por ex consultores contra el FNDR, toda vez que a raíz del incidente de nulidad de obrados (presentado por su persona), y rechazado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 125/2011 de 27 de mayo; solicitaron explicación y complementación de esta última; sin embargo, fue declarada no ha lugar, mediante Auto de 3 de junio de 2011.
Es así, que el 10 de junio de 2011, la accionante presentó -dentro del plazo legal-, recurso de reposición contra el “Auto emitido” (sic); pero Fernando Víctor Aranibar Rico, sin previa revisión de antecedentes, violando plazos procesales establecidos, y vulnerando de esa manera, su derecho a recurrir, ordenó la remisión de obrados al Juzgado de origen.
Señalan asimismo, que la Jueza a quo, advirtiendo dicha trasgresión, ordenó por Resolución 580/2011 de 21 de septiembre, la remisión de actuados a la Sala indicada, para que resuelvan el recurso de reposición; sin embargo, Fernando Víctor Aranibar Rico, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal en suplencia convocada, y el Secretario de Cámara, devolvieron actuados por Auto de la misma fecha, considerando que la remisión dispuesta era ilegal.
- Partes: Víctor Hugo Canelas Alurralde, Johnny Ricardo Barral Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- se tiene que, el recurso de reposición deducido por la parte accionante en esa instancia procesal de ejecución del fallo, que contaba con autoridad de cosa juzgada, se tornó en un medio inidóneo de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- CONFIRMAR
