Sentencia: 1069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1069/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La accionante por intermedio de sus representantes, considera que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por ex consultores contra el FNDR, toda vez que a raíz del incidente de nulidad de obrados (presentado por su persona), y rechazado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 125/2011 de 27 de mayo; solicitaron explicación y complementación de esta última; sin embargo, fue declarada no ha lugar, mediante Auto de 3 de junio de 2011.

Es así, que el 10 de junio de 2011, la accionante presentó -dentro del plazo legal-, recurso de reposición contra el “Auto emitido” (sic); pero Fernando Víctor Aranibar Rico, sin previa revisión de antecedentes, violando plazos procesales establecidos, y vulnerando de esa manera, su derecho a recurrir, ordenó la remisión de obrados al Juzgado de origen.

Señalan asimismo, que la Jueza a quo, advirtiendo dicha trasgresión, ordenó por Resolución 580/2011 de 21 de septiembre, la remisión de actuados a la Sala indicada, para que resuelvan el recurso de reposición; sin embargo, Fernando Víctor Aranibar Rico, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal en suplencia convocada, y el Secretario de Cámara, devolvieron actuados por Auto de la misma fecha, considerando que la remisión dispuesta era ilegal.