Sentencia: 1069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1069/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

se tiene que, el recurso de reposición deducido por la parte accionante en esa instancia procesal de ejecución del fallo, que contaba con autoridad de cosa juzgada, se tornó en un medio inidóneo de defensa

De la revisión de la SCP 1069/2013-L, se evidencia la existencia de cierta incongruencia en los fundamentos expuestos en el análisis del caso concreto, toda vez que en el Fundamento Jurídico III.5 “Análisis del caso concreto” se indicó: “…en ese sentido y en base al entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el recurso de reposición deducido por la parte accionante en esa instancia procesal de ejecución del fallo, que contaba con autoridad de cosa juzgada, se tornó en un medio inidóneo de defensa; es decir, no apto para precautelar los derechos del FNDR, pues conforme quedó establecido, en esa etapa procesal, no es viable dicho recurso, situación que se ajusta en la causal de improcedencia por subsidiariedad, descrita en el punto 2 apartado a) del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que las autoridades judiciales no pudieron pronunciarse sobre los hechos expuestos por la parte accionante, debido al planteamiento erróneo de un medio de defensa; por consiguiente, la falta de consideración del recurso de reposición por parte de los Vocales demandados y la remisión de obrados al juzgado de origen, no pueden ser conocidos ni analizados por este Tribunal, debido a que la parte accionante no utilizó un medio de defensa adecuado para la protección de los derechos del FNDR.” (las negrillas nos corresponden); criterio que no guarda relación o coherencia con el fundamento expresado en el párrafo siguiente, en el que se señaló que no correspondía ingresar a analizar el fondo del asunto, por encontrarse pendiente de resolución, la apelación deducida por los terceros interesados contra el Auto 580/2011, emitido por la Jueza a quo.