Fragmento 4
Previo a la emisión de la presente resolución, considero prudente mencionar la particularidad del voto disidente y la aclaración de voto; al respecto, en la fundamentación de voto correspondiente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, se abordó el tema de la siguiente manera:“La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la ´pluralidad y pluralismo´ que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
- Partes: Víctor Hugo Canelas Alurralde, Johnny Ricardo Barral Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- se tiene que, el recurso de reposición deducido por la parte accionante en esa instancia procesal de ejecución del fallo, que contaba con autoridad de cosa juzgada, se tornó en un medio inidóneo de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- CONFIRMAR
