II.3. Análisis del caso concreto
La determinación de confirmar la Resolución 05/2012 de 30 de enero, y por ende de denegar la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, es compartida por la suscrita magistrada, toda vez que al encontrarse pendiente de resolución la apelación presentada por los terceros interesados contra el Auto 580/2011 de 21 de septiembre, suscrita por la Jueza a quo -que dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz-, no correspondía ya ingresar a verificar si el recurso de reposición planteado por la parte accionante, debía ser tramitado o resuelto por el Tribunal de alzada, con anterioridad a la remisión de obrados al Juzgado de origen.
- Partes: Víctor Hugo Canelas Alurralde, Johnny Ricardo Barral Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- se tiene que, el recurso de reposición deducido por la parte accionante en esa instancia procesal de ejecución del fallo, que contaba con autoridad de cosa juzgada, se tornó en un medio inidóneo de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- CONFIRMAR
