CONFIRMÓ
La SCP 1069/2013-L de 29 de agosto de 2013, CONFIRMÓ la Resolución 05/2012 de 30 de enero, cursante de fs. 204 a 206 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGÓ la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, con el argumento de que: a) El recurso de reposición en ejecución de sentencia, es un medio inidóneo de defensa, no apto para precautelar los derechos del FNDR, por lo que se ajustaría en la causal de improcedencia por subsidiariedad, descrito en el punto 2 apartado a) del Fundamento Jurídico III.3. de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que las autoridades judiciales no pudieron pronunciarse sobre los hechos expuestos por la parte accionante; y, b) Por existir recurso de apelación -pendiente de resolución- contra el Auto 580/2011, emitida por la Jueza a quo, a través de la cual se dispuso la remisión de antecedentes al superior en grado; lo que daría lugar a una situación de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que impediría ingresar a resolver el fondo del asunto.
- Partes: Víctor Hugo Canelas Alurralde, Johnny Ricardo Barral Vargas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- se tiene que, el recurso de reposición deducido por la parte accionante en esa instancia procesal de ejecución del fallo, que contaba con autoridad de cosa juzgada, se tornó en un medio inidóneo de defensa
- II.3. Análisis del caso concreto
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados;
- CONFIRMAR
