a tiempo de dictar el Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, a la Corte Suprema de Justicia no le era exigible en aquella época aplicar los entendimientos sobre extinción de la acción penal incorporados por una Sentencia Constitucional emitida con posterioridad y que en aquel tiempo no había nacido a la vida jurídica, como lo es la SCP 0179/2012 de 18 de mayo, cuyo entendimiento se pretende aplicar con carácter retroactivo a fallos judiciales
“Concretamente, se tiene que a tiempo de dictar el Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, a la Corte Suprema de Justicia no le era exigible en aquella época aplicar los entendimientos sobre extinción de la acción penal incorporados por una Sentencia Constitucional emitida con posterioridad y que en aquel tiempo no había nacido a la vida jurídica, como lo es la SCP 0179/2012 de 18 de mayo, cuyo entendimiento se pretende aplicar con carácter retroactivo a fallos judiciales que como se tiene dicho en forma reiterada, han adquirido la calidad de cosa juzgada inamovible que contienen fundamentos sustentados en la jurisprudencia constitucional vigente en aquella época, como la SC 0101/2004 de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional 79/2004 de 29 de septiembre, citados en el punto II.3.1., que precede, a la que le siguieron la SC0033/2006-R de 11 de enero entre muchas otras. Más aún cuando el accionante en su memorial que solicita la extinción de la acción invocó la referida jurisprudencia, pues tenía pleno conocimiento que ese era el alcance constitucional imperante”.
Por consiguiente, si bien se comparte la decisión de conceder la tutela, sin embargo, la misma debió ser sólo a favor de Jorge Mejía Guerra, que fue el único que presentó la solicitud de extinción de la acción penal, y porque la Corte Suprema de Justicia, lesionó sus derechos fundamentales, al no resolver en su momento (2007) dicha solicitud, omisión que trató de ser justificada el 2010, ante la emisión de un nuevo razonamiento constitucional, pronunciado mediante la SC 1716/2010 de 25 de octubre.
- Partes: José Emigdio Sangüeza Antezana
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Exposición de los motivos de la aclaración
- a tiempo de dictar el Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, a la Corte Suprema de Justicia no le era exigible en aquella época aplicar los entendimientos sobre extinción de la acción penal incorporados por una Sentencia Constitucional emitida con posterioridad y que en aquel tiempo no había nacido a la vida jurídica, como lo es la SCP 0179/2012 de 18 de mayo, cuyo entendimiento se pretende aplicar con carácter retroactivo a fallos judiciales
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