REVOCÓ
La SCP 1085/2013-L de 30 de agosto de 2013, REVOCÓ la Resolución 39/12 de 28 de enero de 2012, cursante de fs. 225 a 227 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia, concedió la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La facultad de disponer la extinción de la acción penal, corresponde al juez o tribunal de primera instancia y no así al tribunal al apelación o casación; b) Cuando se presente una solicitud de extinción en estas otras instancias, dichos tribunales deberán suspender de oficio su competencia, y remitir el expediente así como la solicitud de extinción, al juez o tribunal de la causa, para su respectiva resolución; y, c) En el caso concreto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuó de manera correcta al inhibirse de conocer la solicitud de extinción, empero debió haber devuelto obrados al Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba de acuerdo a lo dispuesto por la actual jurisprudencia constitucional, a objeto de que resuelva la solicitud de extinción presentada.
- Partes: José Emigdio Sangüeza Antezana
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Exposición de los motivos de la aclaración
- a tiempo de dictar el Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, a la Corte Suprema de Justicia no le era exigible en aquella época aplicar los entendimientos sobre extinción de la acción penal incorporados por una Sentencia Constitucional emitida con posterioridad y que en aquel tiempo no había nacido a la vida jurídica, como lo es la SCP 0179/2012 de 18 de mayo, cuyo entendimiento se pretende aplicar con carácter retroactivo a fallos judiciales
- REVOCAR
