REVOCAR
En consecuencia, la suscrita magistrada, es partidaria de REVOCAR la Resolución 39/12 de 28 de enero de 2012, cursante de fs. 225 a 227 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; pero en parte y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en base a los argumentos expuestos en el presente voto aclaratorio y sólo respecto a Jorge Mejía Guerra, por ser quien interpuso dicha solicitud de extinción, y por ende DENEGAR en relación a José Emigdio Sangüeza Antezana.
- Partes: José Emigdio Sangüeza Antezana
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Exposición de los motivos de la aclaración
- a tiempo de dictar el Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, a la Corte Suprema de Justicia no le era exigible en aquella época aplicar los entendimientos sobre extinción de la acción penal incorporados por una Sentencia Constitucional emitida con posterioridad y que en aquel tiempo no había nacido a la vida jurídica, como lo es la SCP 0179/2012 de 18 de mayo, cuyo entendimiento se pretende aplicar con carácter retroactivo a fallos judiciales
- REVOCAR
