Sentencia: 1085/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1085/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.2.  Exposición de los motivos de la aclaración

De la revisión de la SCP 1085/2013-L, se evidencia que el razonamiento desarrollado, en el sentido de que cuando se presente una solicitud de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, ante el tribunal de apelación o casación, éstos deberán suspender su competencia y remitir la misma, así como el expediente, al juez o tribunal de sentencia de la causa, para que se lo resuelva conforme a derecho, llega a ser un criterio adecuado; sin embargo, no es compartido, lo manifestado en el análisis del caso concreto de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se indicó -de manera errónea- que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, actuó de manera correcta al inhibirse de conocer la solicitud de extinción de la acción penal, pero debió remitir el caso al juez de la causa, en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente.

En razón a que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que la solicitud de extinción de la acción penal, fue presentada el 2 de febrero de 2007 (fs. 44 a 46), por Jorge Mejía Guerra; y la SC 1716/2010-R (que dispuso que los tribunales de apelación y casación no tienen competencia para resolver las solicitudes de extinción) fue recién emitida el 25 de octubre de 2010; lo que nos da a entender, que la Corte Suprema de Justicia, mediante su Sala Penal, tenía la obligación de pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada, debido a que en el momento de su interposición, se encontraba aún vigente, el razonamiento constitucional, que reconocía a la Corte Suprema de Justicia, la facultad de pronunciarse y resolver dichas solicitudes; pero al no haberlo hecho en su momento (2007), vulneró los derechos fundamentales de Jorge Mejía Guerra; aspecto por el cual, no corresponde señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema, actuó de manera correcta al inhibirse de conocer el asunto; y menos  podía exigírsele a esta Sala, que en aquel entonces tenía que remitir la solicitud de extinción al juez de la causa para que éste la resuelva; cuando a momento de la presentación de la extinción, no se encontraba vigente aún el razonamiento constitucional expresado en la SC 1716/2010 de 25 de octubre.