Fragmento 4
Previo a la emisión de la presente resolución, considero prudente mencionar la particularidad del voto disidente y la aclaración de voto; al respecto, en la fundamentación de voto correspondiente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, se abordó el tema de la siguiente manera:“La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la 'pluralidad y pluralismo' que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
- Partes: José Emigdio Sangüeza Antezana
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. Exposición de los motivos de la aclaración
- a tiempo de dictar el Auto Supremo 397 de 6 de septiembre de 2010, a la Corte Suprema de Justicia no le era exigible en aquella época aplicar los entendimientos sobre extinción de la acción penal incorporados por una Sentencia Constitucional emitida con posterioridad y que en aquel tiempo no había nacido a la vida jurídica, como lo es la SCP 0179/2012 de 18 de mayo, cuyo entendimiento se pretende aplicar con carácter retroactivo a fallos judiciales
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