SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01387/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Las autoridades demandadas, mediante informe escrito de fs. 40 a 41, así como en audiencia el codemandado Bernardo Bernal Callapa, señalaron lo siguiente: 1) Contra toda resolución de rechazo o improcedencia in limine de una acción de defensa, la parte accionante tiene un plazo de tres días para impugnar esta determinación desde su notificación, aspecto que no fue advertido por el accionante; 2) La acción de cumplimiento no puede suplir la negligencia del accionante; y, 3) La SCP 0499/2012 de 6 de julio, “establece las causales de la acción de cumplimiento entre las que se encuentra 'a) Existencia de recursos administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida'”, asimismo, la SC 1702/2011-R de 21 de octubre, estableció la inaplicabilidad de la acción de cumplimiento dentro de acciones constitucionales.