SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01387/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “6/2013” de 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 60 a 63, se denegó la acción de cumplimiento interpuesta; en base a los siguientes argumentos: i) Que el procedimiento de la acción de cumplimiento es similar al de la acción de amparo constitucional; ii) De acuerdo a las modulaciones de la jurisprudencia, para la consideración de la presente acción se requiere previamente el agotamiento de la vía judicial o administrativa según sea el caso; iii) La norma denunciada como incumplida es una norma procedimental y de lo expuesto por el accionante no agotó los medios de defensa idóneos para la procedencia de la acción de cumplimiento; y, iv) La complementación y enmienda presentada persigue la modificación en el fondo de la Resolución 085/2012, cuando solicita la concesión de tres días para subsanar las omisiones en las que se incurrió, siendo este un medio no idóneo para la pretensión buscada.