SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01387/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01387/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando la misma señaló que: a) Si se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que una vez que fueron notificados con el Auto 085/2012 de 23 de octubre, se formuló recurso de aclaración, enmienda y complementación dentro de las cuarenta y ocho horas, en cuyo contenido se pidió se dé estricto cumplimiento al art. 30.I.1. del CPCo; b) Sobre la subsidiariedad de la acción de cumplimiento a efectos de poder ser admitida, el art. 66 del citado Código, advierte dos situaciones sobre el tema y los numerales 3, 4 y 5 llegarían a ser impertinentes y no van con la naturaleza de la acción; c) El art. 66 de la norma legal referida, únicamente indica que se debe realizar el reclamo oportuno ante la autoridad que estuviera incumpliendo la obligación, y no así agotar la vía judicial o administrativa; d) La jurisprudencia debería ser modificada y adecuada a la nueva legislación vigente en el país; y, e) Lo que se pretende con la presente acción, es reclamar la conducta asumida por los Vocales demandados que de acuerdo a la doctrina para su procedencia basta constatar la conducta de incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales.

Por otra parte indica que los vocales demandados incurrieron en una franca contradicción, vulneración e incumplimiento de la norma cuando hace referencia al art. 33.5 del CPCo, entendiéndose que no se ha dado cumplimiento a dicha normativa y concordado con el art. 30 de la referida norma, llegaron a “la única conclusión de que el ahora accionante tenía el derecho a que se le otorgue un plazo de tres días para subsanar esas observaciones porque en ninguna parte del código dice cuando se incumpla algún numeral del art. 33 se declara la improcedencia in limine, la procedencia se declara cuando no se ha cumplido el art. 53 o 66 de dice 'si no se cumpliese lo establecido en el art. 53 o 66 mediante auto motivado se declarara la improcedencia de la acción y se notificará a la parte accionante para que en el plazo de tres días presente su impugnación a la resolución'” (sic); consecuentemente sostienen que no es aplicable la improcedencia in limine y peor otorgarles el derecho a una impugnación cuando la norma no prevé dichos extremos. Asimismo establece que no es correcto lo aseverado en relación a que únicamente se pidió la aclaración y enmienda cuando en la última parte del memorial pide se otorgue el plazo de tres días para subsanar.