SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01387/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente problemática el accionante indica que los Vocales demandados declararon la improcedencia in limine de su acción de amparo constitucional por no haber señalado los derechos supuestamente vulnerados, y que interpuesto el recurso de enmienda, aclaración y complementación, pidiendo se le otorgue el plazo de tres días para su subsanación; empero, éste fue negado, incumpliendo así el art. 30.I.1. del CPCo.
Ahora bien, cuando la parte que acude ante la justicia constitucional y considera que el juez o tribunal de garantías cometió o lesionó algún derecho al declarar su acción de defensa como improcedente o rechazarla cuenta con la posibilidad de que en el plazo de tres días pueda impugnarse tal determinación y de esta forma pueda efectuarse dicha revisión por la Comisión de Admisión de este Tribunal lo que no puede ser suplido por la acción de cumplimiento.
Asimismo, lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al presente caso, puesto que el accionante mediante la acción de cumplimiento procura que los Vocales demandados apliquen o cumplan el art. 30.I.1. de la CPCo, otorgándole el plazo de tres días para la subsanación de la omisión en la que incurrió; sin embargo, dada la naturaleza y ámbito de protección que tiene esta acción de defensa, ésta no puede ser utilizada como un medio para exigir el cumplimiento de normas procesales, máxime si se considera que no se puede revisar una acción constitucional por otra acción de igual jerarquía.