SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

1)

El abogado de los demandados, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante es propietario de una oficina en el piso 2 del edificio “16 de julio”, en dicha condición tiene el derecho de ocupar, arrendar, pero además tiene deberes y obligaciones como copropietario con relación a la Asociación de Copropietarios del citado edificio, esa oficina constantemente se encuentra arrendada, y a la fecha de la supuesta vulneración de derechos constitucionales que sería el 14 de junio del mismo año e incluso hasta septiembre estaba ocupada por Luz Rodríguez, quién se identificó como inquilina; es decir, que en el supuesto de existencia de alguna vulneración el accionante carece de legitimación pasiva, en cuanto él no ocupa el inmueble por consiguiente, no habría sido perjudicado con el corte de energía eléctrica; 2) Adjuntamos copia del kardex de deuda por concepto de pago y deudas de mantenimiento al edificio, obligaciones que están contenidas en los estatutos y reglamentos de copropiedad y que son de conocimiento de todos los copropietarios, deuda que genera un desfase en la economía del edificio, puesto que no se trata de Bs100 ó 200.- sino de Bs19.000.- (diecinueve mil bolivianos) que por el lapso de once años, esta persona ha negado la cancelación; 3) La acción de amparo se ha dirigido erróneamente contra Fernando Tudela Banda, Carlos Vargas Espinoza, Julio Camacho, “Jhonny Yujra” y María Juana Villegas Ontiveros, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Administradora, respectivamente del Directorio, siendo que ninguno de los nombrados ha tenido la participación activa o pasiva en el hecho que se identifica como supuesta vulneración de derechos, el corte obedeció a un acto unilateral contra todos los copropietarios en mora, efectuado por empleados del edificio, quienes han sobrepasado la autoridad de los ahora demandados porque les adeudan sueldos; por lo que, ninguno de los demandados actuó de manera activa o pasiva; por lo tanto, carecen de legitimación pasiva; y, 4) La Administradora como el Vicepresidente de la Asociación, enviaron al accionante una nota con el siguiente tenor: “en nombre del Directorio y Administración le ofrecemos nuestras disculpas por la incomodidad ocasionada a raíz de las medidas de presión por parte de los empleados del Edificio. Punto uno usted bien sabe que el motivo de corte de energía eléctrica a su oficina obedece estrictamente a una medida de presión contra los copropietarios en mora por parte de los empleados del Edificio, quienes habrían sobrepasado nuestra autoridad y de la Administración ya que a la fecha se adeuda a los empleados tres meses de sueldo independientemente de la deuda de sueldos motivo del corte ponemos en su conocimiento que se arrastra deudas de ELECTROPAZ, EPSAS, CAJA NACIONAL DE SALUD Y AFPs, a la empresa a cargo del mantenimiento de ascensores y la compra de la bomba de agua para la sustitución de la bomba quemada, obligaciones pendientes de pago originadas en el incumplimiento con el pago de sus cuotas de mantenimiento de parte de algunos copropietarios y principalmente de algunos copropietarios que de muchos años atrás a la fecha se encuentran con deudas en mora con montos considerables” (sic).