SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.2.

II.2. Mediante nota 40/2011 de 29 de junio, la Administradora conjuntamente uno de los miembros del señalado Directorio, respondieron a la nota presentada por el accionante con el siguiente tenor: “Usted bien sabe que el motivo de corte de energía eléctrica a su oficina obedece estrictamente a una medida de presión contra los copropietarios en mora, por parte de los empleados del edificio, quienes habrían sobrepasado nuestra autoridad y la de Administración ya que a la fecha se adeuda a los empleados tres meses de sueldo, independientemente de la deuda de sueldos motivo del corte, ponemos en su conocimiento que se arrastra deudas de dos meses a Electropaz, a Epsas, a la CNS, AFPs, a la empresa a cargo del mantenimiento de ascensores y la compra de una bomba de agua para sustitución de la bomba quemada, obligaciones pendientes de pago originada por el incumplimiento con el pago de sus Cuotas de Mantenimiento de parte de algunos copropietarios y principalmente por los copropietarios que de muchos años atrás a la fecha se encuentran con deudas en mora por montos considerables, como es el caso suyo concretamente. Como podrá apreciar el incumplimiento suyo y de otros en mora está ocasionando serios perjuicios en la salud del edificio, por ende a los copropietarios que responsablemente cumplen mes a mes sus obligaciones con el edificio”  (sic) (fs. 55 a 56).