SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante nota 40/2011 de 29 de junio, la Administradora conjuntamente uno de los miembros del señalado Directorio, respondieron a la nota presentada por el accionante con el siguiente tenor: “Usted bien sabe que el motivo de corte de energía eléctrica a su oficina obedece estrictamente a una medida de presión contra los copropietarios en mora, por parte de los empleados del edificio, quienes habrían sobrepasado nuestra autoridad y la de Administración ya que a la fecha se adeuda a los empleados tres meses de sueldo, independientemente de la deuda de sueldos motivo del corte, ponemos en su conocimiento que se arrastra deudas de dos meses a Electropaz, a Epsas, a la CNS, AFPs, a la empresa a cargo del mantenimiento de ascensores y la compra de una bomba de agua para sustitución de la bomba quemada, obligaciones pendientes de pago originada por el incumplimiento con el pago de sus Cuotas de Mantenimiento de parte de algunos copropietarios y principalmente por los copropietarios que de muchos años atrás a la fecha se encuentran con deudas en mora por montos considerables, como es el caso suyo concretamente. Como podrá apreciar el incumplimiento suyo y de otros en mora está ocasionando serios perjuicios en la salud del edificio, por ende a los copropietarios que responsablemente cumplen mes a mes sus obligaciones con el edificio” (sic) (fs. 55 a 56).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- . Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias,(…) debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social'
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'.
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR