SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados sus derechos a “la luz” y al trabajo; toda vez que, el 24 de junio de 2011, por órdenes del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio “16 de julio”, cortaron la energía eléctrica de su oficina, sin tener atribuciones para el corte referido; toda vez que, el accionante tiene contrato con ELECTROPAZ para el suministro de dicho servicio, institución con la que sus obligaciones de pago están al día; por lo que, efectúo su reclamo ante los funcionarios de ODECO, quienes el 1 de julio del mismo año, efectuaron una inspección ocular, en la que establecieron que el corte de energía no fue efectuada por ellos, motivo por el que habilitaron el servicio; una vez que éstos se retiraron, volvieron a cortarle la energía dejándolo nuevamente sin el servicio de luz. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.