SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 054/2011 de 26 de octubre, cursante de fs. 179 a 181 concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la restitución inmediata del servicio de luz. En base a los siguientes fundamentos: i) Se ha evidenciado que el accionante tras haber sufrido el corte de luz el 30 de junio de 2011, efectuó una denuncia ante ELECTROPAZ, según la copia del formulario de reclamaciones directas donde se le indicó “IMPROCEDENTE…, de acuerdo al informe de nuestro sistema informático, no se tiene generado ningún corte por falta de pago en el servicio del cliente en el mes de junio 2011, (…)” (sic.); ii) Según la copia legalizada del acta de diligencia de visu realizada en el bien inmueble oficina 210, piso 2 del edificio “16 de julio”, el 11 de agosto de 2011, se indica: “…una vez constituidos el suscrito Notario de Fe Pública de 1ra. Clase No. 066 La Paz Bolivia y el solicitante, en la oficina antes citada, se pudo evidenciar que la misma no contaba con servicio de luz, energía eléctrica, estaba sin servicio, cortado, (…)” (sic); y, iii) A fs. 57, se encuentra una factura de luz pagada por el mes de junio de 2011, y a fs. 76, un comprobante de caja de ELECTROPAZ, por los meses de julio y agosto del mismo año; en consecuencia, el accionante ha demostrado que no tiene deuda pendiente con dicha empresa; por consiguiente, debería contar con el servicio de electricidad previsto por la Constitución Política del Estado, servicio que no puede ser cortado por el Directorio ni Administración del edificio “16 de julio”, más aun como una medida de presión por falta de obligaciones pendientes con la administración que resultan ajenas a ese servicio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- . Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias,(…) debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social'
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'.
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR