SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2011, aproximadamente a horas 11:45 en su ausencia y por órdenes de los miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del edificio “16 de julio”, ordenaron el corte de luz de su oficina, sin tener atribuciones para realizar ese acto, puesto que en los estatutos y reglamentos del edificio, no mencionan dicha atribución, toda vez que, él tiene contrato con la Empresa de Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) para ese servicio, institución con la que sus obligaciones de pago están al día; motivo por el, cual hizo llegar su queja a la referida empresa, por lo que, el 1 de julio del mismo año, el representante efectuó una inspección ocular, estableciendo que la luz fue cortada por la administración del edificio y no por ellos, razón por la que habilitaron el servicio, precintando la tapa del medidor.
Luego de que se retiraron los funcionarios de ELECTROPAZ, volvieron a cortar el servicio; por lo que, el 6 de julio de 2011, reclamó mediante una carta al referido Directorio, el “29 de junio” de ese mismo año, respondiéndole que la medida de presión obedecía a que varios propietarios entraron en mora en el pago del mantenimiento del edificio, situación que hace que se encuentre privado del servicio de luz, derivando en falta de trabajo, alimentación, vestimenta y educación de sus hijos; el Directorio del edificio no debió tomar la justicia con mano propia, puesto que para ello existen autoridades administrativas y judiciales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- . Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias,(…) debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social'
- por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'.
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR