SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2011, aproximadamente a horas 11:45 en su ausencia y por órdenes de los miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del edificio “16 de julio”, ordenaron el corte de luz de su oficina, sin tener atribuciones para realizar ese acto, puesto que en los estatutos y reglamentos del edificio, no mencionan dicha atribución, toda vez que, él tiene contrato con la Empresa de Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) para ese servicio, institución con la que sus obligaciones de pago están al día; motivo por el, cual hizo llegar su queja a la referida empresa, por lo que, el 1 de julio del mismo año, el representante efectuó una inspección ocular, estableciendo que la luz fue cortada por la administración del edificio y no por ellos, razón por la que habilitaron el servicio, precintando la tapa del medidor.

Luego de que se retiraron los funcionarios de ELECTROPAZ, volvieron a cortar el  servicio; por lo que, el 6 de julio de 2011, reclamó mediante una carta al referido Directorio, el “29 de junio” de ese mismo año, respondiéndole que la medida de presión obedecía a que varios propietarios entraron en mora en el pago del mantenimiento del edificio, situación que hace que se encuentre privado del servicio de luz, derivando en falta de trabajo, alimentación, vestimenta y educación de sus hijos; el Directorio del edificio no debió tomar la justicia con mano propia, puesto que para ello existen autoridades administrativas y judiciales.